COOPERATIVA DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN OFICIAL DEL TOLIMA "CODETOL"

Calle 10 N. 3-34
Edificio UCONAL

Ibagué - Tolima - Colombia

Horario de Atención

Lunes a Jueves

8:00 am - 11:00 am

2:00 pm - 5:00 pm

Viernes

8:00 am-11:00 am

2:00pm - 4:00pm

Seguro de Vida

POLIZA DE VIDA GRUPO

MUERTE NATURAL O ACCIDENTAL AA001205


Tiene por objeto amparar contra el riesgo de muerte, incapacidad total o permanente, indemnización adicional y beneficio por desmembración, anticipo por enfermedades graves, invalidez, y auxilio funerario.


PRIMA MENSUAL A PAGAR POR EL ASOCIADO:

Prima normal     $35.400
Extraprima 25%    $40.838
Extraprima 35%    $44.105
Extraprima 50%    $49.005
Extraprima 100%    $65.340


En la póliza de Vida Grupo su vigencia es anual por lo tanto de acuerdo al siniestro se deberá cancelar el total de la anualidad.


Vigencia: 1 de Marzo de 2021 al 1 de Marzo de 2022


Seguro de Vida Codetol Cooperativa del Tolima

• AMPARO BÁSICO


Cubrimiento en caso de fallecimiento del titular por cualquier causa diferente a las excluidas en la póliza.


Incluye homicidio y suicidio desde el primer día de la vigencia del seguro.


EDAD MINIMA DE INGRESO 14 AÑOS EDAD MÁXIMA DE INGRESO 70 AÑOS


Valor amparado a pagar: $30.000.000


• AMPAROS ADICIONALES


- INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR MUERTE ACCIDENTAL


Se ampara la muerte causada por un accidente ocurrido durante la vigencia de la póliza.


Valor amparo adicional: $30.000.000 Total amparado: $60.000.000


- INVALIDEZ: Se considera como inválido el asegurado que por cualquier causa, de cualquier origen, genere lesiones físicas orgánicas o alteraciones funcionales no preexistentes y no provocadas intencionalmente por éste, donde hubiese perdido el 50% o más de capacidad laboral.


La indemnización por invalidez no es acumulable con el amparo básico, una vez pagado el seguro por dicha invalidez, la póliza se dará por terminada en todos sus amparos.


Valor amparado: $30.000.000


Requisito de edad: Para tener derecho a este seguro por invalidez el asociado afectado debe tener máximo 65 años.


- BENEFICIOS POR DESMEMBRACIÓN: Lesión corporal causada por un accidente ocurrido durante la vigencia de la póliza que tenga como consecuencia directa e independiente de otra causa, cualquiera de las perdidas enumeradas en la tabla de indemnizaciones y manifestada dentro de los noventa (90) días siguientes a su ocurrencia.


Requisito de edad: Para tener al amparo de indemnización adicional por desmembración el asociado afectado debe tener máximo 65 años de edad.


TABLA DE INDEMNIZACIONES INDEMNIZACIÓN
Pérdida de la vista La suma principal
Pérdida de ambas manos La suma principal
Pérdida de una mano o un pie y la visión de un ojo La suma principal
Pérdida de una mano o un pie o la visión de un ojo 50% de la suma principal

• INDEMNIZACIÓN POR DIAGNÓSTICO DE ENFERMEDADES GRAVES.


El presente amparo tiene por objeto indemnizar al asegurado si durante la vigencia de la póliza se le diagnostica por primera vez con posterioridad a los tres (3) primeros meses desde la fecha de ingreso a la póliza, la presencia de alguna de las enfermedades que se prescriben bajo el presente amparo, siempre y cuando las mismas no se hayan originado o sean preexistentes al momento de contratar este amparo y si el asegurado sobrevive al menos treinta (30) días a la fecha del diagnóstico o a la cirugía o ciento ochenta (180) días en caso de esclerosis múltiple.


Valor a pagar: $15.000.000


La indemnización por diagnóstico de enfermedades graves es acumulable con el amparo básico, quedará un 50% ($15.000.000)


Requisito de edad: Para tener derecho al amparo de indemnización por enfermedad grave, la edad máxima de ingreso a la póliza es de 55 años y la edad máxima de permanencia es de 65 años y 364 dias.


Enfermedades a indemnizar: cáncer, apoplejía, infarto de miocardio, afecciones de las arterias coronarias que requieran intervención quirúrgica, insuficiencia renal, esclerosis múltiple, accidente cerebro vascular, trasplante de órganos vitales, gran quemado (gravedad mayor a 70 puntos), anemia aplástica, traumatismo mayor de cabeza (el trauma debe provocar una incapacidad permanente para realizar independientemente tres o más actividades de la vida diaria), enfermedad de alzheimer, enfermedad de parkinson, glaucoma, epilepsia, reumatismo, osteoartritis.


EDAD DE INGRESO Y PERMANENCIA

COBERTURA EDAD MÍNIMA DE INGRESO EDAD MÁXIMA DE INGRESO EDAD DE PERMANENCIA VALOR A INDEMNIZAR
Amparo básico 14 años 70 años indefinido $30.000.000
Muerte accidental 14 años 70 años indefinido $60.000.000
Invalidez 14 años 65 años 65 años y 364 días $30.000.000
Beneficio por desmembración 14 años 65 años 65 años y 364 días Mínima 50% o max 100%
Indemnización por enfermedad 14 años 65 años 65 años y 364 días $15.000.000

• AUXILIO FUNERARIO $3.000.000


* El valor total amparado es pagado por la entidad aseguradora directamente a la familia del asociado.


• EXCLUSIONES A TODOS LOS AMPAROS

La Equidad Seguros quedará liberada de responsabilidad, aplicable a todos los amparos, bajo el presente contrato de seguro cuando el evento se presente como consecuencia directa o indirecta de:


  • • Alguna de las siguientes enfermedades: diabetes I y II, VIH positivo/Sida, Cáncer, afecciones Cerebro -Vasculares, Afecciones Cardiovasculares, Insuficiencia Renal Crónica, Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica “Epoc”, Alcoholismo o Tabaquismo. Esta exclusión opera así la causa del fallecimiento no tenga ninguna relación con las patologías citadas y sin que sea requisito que La Equidad Seguros exija para su ingreso, el diligenciamiento de cuestionario o práctica de exámenes.
  • • Enfermedades, accidentes, diagnósticos o tratamientos preexistentes al ingreso del asegurado a la póliza.
  • • Suicidio o su tentativa en estado de cordura o demencia durante el primer año desde el inicio de vigencia de la póliza o cuando se realicen incrementos de valor asegurado.
  • • Accidentes y/o lesiones sufridas por culpa grave del asegurado como consecuencia de estar bajo la influencia de bebidas embriagantes o de sustancias alucinógenas o cualquier sustancia ilegal, salvo que se demuestre prescripción médica.
  • • Cualquier acto de guerra, declarada o sin declarar, revolución, sedición, rebelión, asonada, motines, huelgas, movimientos subversivos, actos violentos o en general conmociones de cualquier clase.
  • • Actos terroristas o la participación de actividades terroristas o delincuenciales.
  • • Eventos ocurridos a consecuencia de fisión o fusión nuclear radioactividad o el uso de armas atómicas bacteriológicas o químicas.
  • • Fenómenos de la naturaleza, sísmicos, volcánicos o inundaciones; lesiones inmediatas tardías causadas por energía atómica.
Pagar con PSE